Impuesto sobre sucesiones y donaciones

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La DGT adapta su doctrina sobre la tributación del ISD de los no residentes a la jurisprudencia del TJUE

El régimen regulado en la disposición adicional segunda de la LISD que adapta la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la STJUE, de 3 septiembre 2014, y regula la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado, resultará aplicable, indica la DGT, en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.  

¿Qué consecuencias fiscales se derivan del fallecimiento del cotitular de una cuenta bancaria para los fondos depositados por el otro?

05 de septiembre de 2017 Noticias SUCESIONES

El saldo cuya titularidad dominical correspondía al cotitular fallecido pasará a engrosar el caudal relicto junto con el resto de bienes, derechos y obligaciones del causante y sus herederos y deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para volver a disponer de él; correspondiendo al heredero y titular de la cuenta la carga de la prueba ante el Banco depositario de qué hay parte de saldo depositado constituido por sus propias aportaciones.

España y su asignatura pendiente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Tanto el TJUE como el TC prohíben la concesión de beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones en base a la residencia del contribuyente, a no ser que existan justificaciones para un trato diferente. En el Derecho Europeo, la prohibición de la discriminación en base a la residencia se fundamenta en la libertad de circulación de capitales y, en el Derecho nacional español, en el derecho fundamental de la igualdad.

Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad Autónoma de Cantabria

El Impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo directo y personal, que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas, de tal forma que los incrementos gratuitos obtenidos por Sociedades y Entidades Jurídicas se someten al Impuesto sobre Sociedades tal como dispone el artículo 1 de la Ley 29/1987, de 18 de Diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el artículo 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

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